ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO
Elaboración de normas de actuación en materia de protección radiológica.
Gestión del diario de operación.
Elaboración y presentación del Informe Anual al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Existencia de personal acreditado por el CSN en materia de protección radiológica.
Realización de revisiones periódicas de la instalación.
Llevar un control médico y dosimétrico del personal expuesto de la instalación.
Existencia de criterios y/o dispositivos para la inmovilización del paciente durante la exploración radiológica.
Las salas en las que se encuentren ubicados los equipos de rayos X, dispondrán de un acceso controlado.
En la instalación se debe disponer de prendas plomadas adecuadas para proteger al paciente y al trabajador, en cantidad suficiente para permitir su uso simultáneo.
Los equipos de rayos X deberán disponer de documentación que acredite su seguridad en el diseño y fabricación. Antes de su puesta en funcionamiento inicial, debe someterse a una prueba de aceptación previa al uso clínico.
La retirada de equipos de rayos X defectuosos será realizada por entidades autorizadas al efecto.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA DECLARACIÓN DE INSTALACIONES
Declaración sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento.
Certificado de homologación (marcado CE y/o Certificación de Conformidad CE) de los equipos de rayos X existentes en la instalación. Prueba de aceptación previa al uso clínico.
Certificado de verificación de la instalación expedido por una UTPR.
Acreditación en materia de protección radiológica del personal de la instalación.